Artículo 248 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 248. Las disposiciones de este Título se aplicarán en lo conducente a todos los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones o comisiones ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los artículos que lo integran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.