Código Penal estatal

Artículo 250 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 250. Se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días- multa y de veinte a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad, al servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y llenado todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;

III. Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le designó.

Lo prevenido en las fracciones que preceden, no comprende el caso en el que el servidor público que debe cesar en sus funciones, continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de reemplazarlo, a menos que en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego y la ley no lo prohiba;

IV. Sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o sin que se le haya aceptado, o al que habiéndole sido aceptada dicha renuncia, no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause un perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo, y V. Teniendo obligación, por razones de empleo, cargo o comisión de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber en cualquier forma, propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días- multa y de veinte a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad, al servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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