Artículo 251 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 251. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público cuando:
I. Pide auxilio a la fuerza pública o la emplea para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;
II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en una persona sin causa legítima, la vejare o insultare;
III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Siendo el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a darlo;
V. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de libertad, detenciones preventivas, instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores infractores, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de la libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denunciare inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar de inmediato, si esto estuviere en sus atribuciones;
VII. Abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hubiere confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;
VIII. Por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios fuera de sus obligaciones;
IX. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
X. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación, y XI. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como un servidor público a cualquier persona que realmente no desempeña el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.