Artículo 253 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo ese carácter se confabulen para tomar medidas contrarias a la ley o reglamento, impedir la ejecución o aplicación de éstos o para hacer dimisión al mismo tiempo de sus puestos, con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.