Código Penal estatal

Artículo 255 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 255. Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, y II. El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona dé u ofrezca dinero, algún servicio o cualquier otra dádiva a la persona encargada de una función o servicio público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Comete el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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