Artículo 256 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 256. A quien cometa el delito de cohecho se le impondrá de tres meses a seis años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádiva entregados o recibidos; los mismos se aplicarán en beneficio del erario público del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.