Artículo 262 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262. A quien cometa el delito de tráfico de influencias, se le impondrá de tres meses a seis años de prisión, de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.