Artículo 263 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. Comete el delito de peculado todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio, a una Institución Privada o Pública, a un Organismo Descentralizado, a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.