Artículo 264 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264. A quien cometa el delito de peculado se le impondrá de seis meses a diez años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.