Artículo 266 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 266. El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con tres meses a seis años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años. Además se decomisará en beneficio del Estado, aquellos bienes cuya procedencia legítima no se acredite de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.