Artículo 267 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión y de veinte a quinientos días-multa, así como privación de su cargo, empleo o comisión e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier otro en la Administración Pública al servidor público que realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando tuviere un impedimento legal para ello;
III. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebida, en contra o a favor, respectivamente, de alguno de los interesados en algún negocio;
IV. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia, los negocios de que conozca y en general, la administración de justicia;
V. Negarse a despachar un negocio pendiente ante él, estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley;
VI. Hacer del conocimiento del demandado indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;
VII. Nombrar un síndico o interventor en un concurso o quiebra a una persona que sea deudor o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;
VIII. Dirigir o asesorar a la persona que ante él litigue un asunto determinado;
IX. No cumplir una disposición que legalmente se le comunique por su superior, sin causa fundada para ello;
X. Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto establecido en la ley, ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo, o una sentencia definitiva, dentro de los términos dispuestos en la ley;
XI. No recibir al inculpado su declaración preparatoria, sin causa justificada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación u ocultar el nombre de su acusador, la naturaleza y la causa de la imputación o el delito que se le atribuye;
XII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo de la sanción que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o la reclusión fijada en la sentencia ejecutoria;
XIII. Ordenar la práctica de cateos fuera de los casos autorizados por la ley;
XIV. Someter a proceso penal a alguno de los servidores públicos a que se refieren los artículos 100 de la Constitución Política del Estado y 360 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin que exista previa declaración u orden de procedencia, conforme a lo dispuesto por la ley;
XV. Rematar a favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de una subasta pública en cuyo juicio hubieren intervenido;
XVI. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste, los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVII. Permitir fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén recluidas;
XVIII. Imponer contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;
XIX. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido, y XX. Cobrar, los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.