Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 275. Las mismas sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrán a quien:

I. Patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II. Abandone la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado ni previo aviso, causando daño, y III. Siendo defensor de un inculpado, sea particular o de oficio, se concrete a aceptar su cargo sin promover después pruebas ni dirigirlo en su defensa, aun cuando hubiere solicitado su libertad caucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Las mismas sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrán a quien: I. Patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando acepte el…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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