Artículo 276 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 276. Los defensores de oficio que incurran en los hechos expresados en este Capítulo, además de las sanciones ya señaladas serán destituidos de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.