Artículo 277 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 277. Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien:
I. Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública;
II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usa para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
III. A sabiendas, hiciere uso de los sellos, marcas y demás objetos a que este artículo se refiere o sin derecho hiciere uso de los auténticos, y IV. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, billetes de depósito, o demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo II de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.