Código Penal estatal

Artículo 277 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 277. Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien:

I. Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública;

II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usa para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

III. A sabiendas, hiciere uso de los sellos, marcas y demás objetos a que este artículo se refiere o sin derecho hiciere uso de los auténticos, y IV. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, billetes de depósito, o demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo II de este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien: I. Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública; II. Falsifique…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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