Artículo 28 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28. Las sanciones y medidas de seguridad son:
I. Prisión;
II. Internación;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Amonestación;
V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos; VI. Privación de derechos de familia;
VII. Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos;
VIII. Suspensión o disolución de las personas morales;
IX. Prohibiciones a las personas morales;
X. Decomiso y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito;
XI. Publicación especial de sentencia;
XII. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad;
XIII. Vigilancia de la autoridad;
XIV. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
(REFORMADA, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)
XV. Restricción para acercarse a persona y/o lugar determinados;
(REFORMADA, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)
XVI. Separación de personas como medida de seguridad y protección a la víctima;
(ADICIONADA, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)
XVII. Tratamiento reeducativo integral, especializado y multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social; y (ADICIONADA, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)
XVIII. Las demás que se establezcan en este Código y otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.