Artículo 282 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 282. Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y III. Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.