Código Penal estatal

Artículo 282 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 282. Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y III. Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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