Artículo 283 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283. El delito de falsificación de documentos, sean públicos o privados, se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.
Esta sanción se incrementará en una mitad cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Si el falsario obtiene provecho para sí o para otro en perjuicio de la sociedad, del Estado o de un tercero, las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.