Artículo 284 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 284. Incurrirá también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede, quien:
I. Siendo Fedatario o servidor público en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
II. Para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que haga aparecer dicha certificación como expedida por un médico cirujano real o supuesto, sea que tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente tal calidad;
III. Siendo médico certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la Ley o de cumplir una obligación que ésta impone, para adquirir algún derecho;
IV. Haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si le hubiera sido en su favor o altere la que a él se le expidió, y V. A sabiendas, hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
(ADICIONADO, D.O. 6 DE JULIO DE 2004)
ARTÍCULO 284-BIS. Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días-multa al que:
I. Produzca o imprima, sin estar legalmente autorizado, altere o falsifique tarjetas bancarias o comerciales y los documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan para el pago de bienes y servicios o para disposición de numerario, o bien los use o los enajene o distribuya, aún gratuitamente;
II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ella se realizan y vales para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas bancarias o comerciales auténticas para el pago de bienes o servicios;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan y vales para el pago de bienes o servicios;
V. Acceda indebidamente a los equipos de electrónicos de las instituciones emisoras de tarjetas bancarias o comerciales y vales para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, con el fin de utilizarlos u obtener información con fines indebidos, y VI. Al que sin causa legal adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos que sirvan para sustentar la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas bancarias o comerciales, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice indebidamente la información sustraída en esta forma.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas bancarias o comerciales y vales utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.