Código Penal estatal

Artículo 289 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 289. Se impondrá prisión de tres días a seis meses o de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I. Oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante una autoridad;

II. Para eludir la práctica de una diligencia decretada por una autoridad, oculte su domicilio o designe otro que no sea el suyo o niegue de cualquier modo el verdadero, y III. Siendo servidor público en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre, a sabiendas de que no le pertenecen.

Lo dispuesto en este artículo no comprende a quien tenga el carácter de inculpado o acusado en una averiguación o proceso penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá prisión de tres días a seis meses o de diez a cincuenta días-multa, a quien: I. Oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante una autoridad; II. Para eludir la…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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