Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 290. Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y III. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II. Usare credenciales de…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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