Artículo 290 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 290. Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:
I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II. Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y III. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.