Artículo 292 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292. Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán solamente en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.