Artículo 293 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293. Se aplicarán de tres meses a un año de prisión o de diez a veinte días-multa y de diez a veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien, públicamente y fuera de riña, infiera a otro, sin lesionarlo, un golpe simple con ánimo de ofender. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.