Artículo 300 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 300. Cuando haya pendiente un procedimiento relacionado con un delito imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que el juicio termine. En este caso, la prescripción comenzará a correr cuando éste concluya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.