Artículo 303 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 303. Los escritos, estampas, impresos, litografías, grabados, pinturas, videos, discos o cualquier otra cosa que hubiere servido para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos. En tal caso se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.