Código Penal estatal

Artículo 303 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 303. Los escritos, estampas, impresos, litografías, grabados, pinturas, videos, discos o cualquier otra cosa que hubiere servido para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos. En tal caso se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 303. Los escritos, estampas, impresos, litografías, grabados, pinturas, videos, discos o cualquier otra cosa que hubiere servido para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán a menos que se…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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