Artículo 307 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 307. Se aplicará prisión de tres días a cuatro años o de cuarenta a doscientos días-multa y de cuarenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, al que cometa el delito de chantaje.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.