Artículo 308 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 308. A quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá prisión de tres días a un año o de cuarenta a quinientos días multa y de cuarenta a quinientos días de trabajo en favor de la comunidad.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la sanción correspondiente por el delito de hostigamiento sexual, será destituido de su cargo.
(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Sólo se procederá contra el hostigador por querella de la parte ofendida.
En caso de reincidencia se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.