Código Penal estatal

Artículo 309 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 309. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días-multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Si hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de las sanciones se aumentarán en una mitad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)

A quien obligue a tener sexo oral a cualquier persona por medio de la violencia física o moral, se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y de cien a trescientos días-multa.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)

Cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se cometa en perjuicio de un menor de doce años, persona privada de razón o sentido, o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción se incrementará en una mitad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, D.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2010)

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 309. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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