Artículo 318 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 318. Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días-multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien días de salario.
(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Si excede de cien pero no de trescientos días de salario la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa.
Si excede de trescientos pero no de seiscientos días de salario, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa.
Si el monto es mayor de seiscientos días de salario, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.
(ADICIONADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.