Artículo 317 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 317. Cuando se hable de salario en este Título, se entenderá que se refiere al mínimo general vigente en el Estado en el momento de consumarse el delito si fuere instantáneo; en el momento consumativo de la última conducta si fuere continuado y en el momento en que cesó la consumación si fuere permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.