Artículo 320 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 320. Se equipara al abuso de confianza y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 318 de este Código, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.