Artículo 321 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 321. Para estimar la cuantía del abuso de confianza, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa; si éste no pudiese determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres días a cinco años de prisión y hasta cien días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.