Artículo 322 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 322. Se considera abuso de confianza y se sancionará con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días-multa, al conductor o legítimo propietario de un vehículo que disponga indebidamente del mismo o se niegue sin justificación a entregarlo, si lo ha recibido en calidad de depósito por el Ministerio Público o por la autoridad judicial en una averiguación previa o proceso, respectivamente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, siempre que haya sido requerido por cualquiera de las autoridades que conozcan o sigan conociendo del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.