Código Penal estatal

Artículo 322 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 322. Se considera abuso de confianza y se sancionará con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días-multa, al conductor o legítimo propietario de un vehículo que disponga indebidamente del mismo o se niegue sin justificación a entregarlo, si lo ha recibido en calidad de depósito por el Ministerio Público o por la autoridad judicial en una averiguación previa o proceso, respectivamente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, siempre que haya sido requerido por cualquiera de las autoridades que conozcan o sigan conociendo del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se considera abuso de confianza y se sancionará con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días-multa, al conductor o legítimo propietario de un vehículo que disponga indebidamente del mismo o se niegue sin…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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