Artículo 326 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 326. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Si el agente restituye el objeto del ilícito directamente al ofendido o tribunal de los autos antes de dictarse sentencia definitiva de primera o segunda instancia, se impondrá al imputado de tres meses a una tercera parte del máximo de la que correspondería imponer o prescindir de la imposición de las mismas. En ambos casos, el juez o tribunal hará saber al inculpado en el momento procedimental oportuno, este beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.