Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 327. A quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de treinta a cien días-multa.

Las sanciones se aumentarán hasta el doble si el constreñimiento se realiza mediante una asociación delictuosa o por quien sea o haya sido servidor público. En este caso, se impondrá además al servidor, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y al ex-servidor público únicamente la inhabilitación por el mismo término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 327. A quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de uno a seis años de…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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