Artículo 331 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 331. Se equipara al robo y se sancionará como tal:
I. El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento, y II. El aprovechamiento de energía eléctrica, agua o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.