Artículo 332 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 332. Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el agente activo tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.