Artículo 333 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 333. El robo simple se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:
(REFORMADA, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cincuenta días-multa.
En este caso, cuando ocurra alguna calificativa o la violencia, previstos respectivamente en los artículos 335 y 336 de este Código, la sanción dejará de ser alternativa y se aplicarán ambas;
II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de trescientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días-multa;
III. Cuando exceda de trescientas veces el salario, pero no de ochocientas, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y de cien a doscientos días-multa, y IV. Cuando exceda de ochocientas veces el salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.