Artículo 337 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 337. Para la imposición de la sanción se considera el robo hecho con violencia:
I. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ella, y II. Cuando el agente activo la ejerciere después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.