Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 338. Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de doscientos a quinientos días-multa, a quien a sabiendas:

I. Se apodere ilícitamente de algún vehículo automotor;

II. Se apodere ilícitamente de la mercancía transportada en vehículos automotores, destinados al servicio público o particular de transporte de carga;

III. Desmantele algún vehículo robado o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

IV. Enajene o trafique de cualquier manera, vehículos robados;

V. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado, y VI. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de diez a quince años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de doscientos a quinientos días-multa, a quien a sabiendas: I. Se apodere ilícitamente de algún vehículo automotor; II. Se apodere ilícitamente de la mercancía…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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