Artículo 339 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 339. Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de cinco a quince años. En los casos de habitualidad o reincidencia, las sanciones establecidas en este artículo se duplicarán. Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes.
(ADICIONADO, D.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Adicionalmente se impondrá como sanción, el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.