Código Penal estatal

Artículo 340 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 340. Comete el delito de robo de ganado menor, quien se apodere de ganado ajeno asnar, porcino, o de cualquier otra de las clases no previstas en el artículo anterior, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de uno a seis años.

(ADICIONADO, D.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 340 BIS. Se equipara al delito de robo de ganado mayor, y se sancionarán como tal los actos siguientes:

I.- Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de robo a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, autorice o permita su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia;

II.- Marcar o señalar animales ajenos, aunque éstos se encuentren en propiedad privada;

III.- Sacrificar intencionalmente ganado ajeno con el fin de obtener un beneficio, sin consentimiento de su propietario;

IV.- Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado, a sabiendas de esta circunstancia;

V.- Alterar o eliminar las marcas de animales vivos, contramarcar o contraseñar sin derecho para ello;

VI.- Adquirir o negociar ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario, producto de un robo a sabiendas de su ilegal procedencia;

VII.- Comerciar con pieles, carnes u otros derivados de ganado robado;

VIII.- Transportar ganado, pieles, carnes u otros derivados a sabiendas de que se trata de producto de robo de ganado, y IX.- Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa.

(ADICIONADO, D.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 340 TER. Además de las sanciones previstas en los artículos que preceden, se aplicará de 6 meses a 2 años de prisión al responsable del delito de robo de ganado mayor, cuando:

I.- Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo o confianza del activo con el pasivo;

II.- Se ejecute por empleado, administrador o encargado de rastro o lugar de matanza, que tenga conocimiento de que se trata de animales robados;

III.- Se cometa por dos o más personas organizadas para delinquir;

IV.- Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al momento perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

V.- Sea perpetrado por ganaderos inscritos o personas que tengan intereses o vínculos con cualquier unión o asociación ganadera;

VI.- Se ejecute con arma de fuego, aun cuando no se haga uso de ella, y VII.- Se ejecute por persona o personas que fueren o simulen ser miembros de algún cuerpo de seguridad pública o de alguna otra autoridad de algún orden de gobierno.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Comete el delito de robo de ganado menor, quien se apodere de ganado ajeno asnar, porcino, o de cualquier otra de las clases no previstas en el artículo anterior, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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