Artículo 341 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 341. El robo de aves de corral se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.
En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de uno a cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.