Código Penal estatal

Artículo 344 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 344. El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus imperiosas necesidades personales o familiares del momento, y II. Cuando el valor de lo robado no rebase de diez veces el salario, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de violencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Penal del Estado de Yucatán?

El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus imperiosas…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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