Código Penal estatal

Artículo 35 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35. La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el infractor, tiene el carácter de sanción pública y la exigirá de oficio el Ministerio Público cuando proceda. El ofendido o la víctima o sus derechohabientes, podrán aportar al Ministerio Público o al Juez, en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación en los términos que prevenga el Código de Procedimientos de la materia.

Cuando la misma reparación deba exigirse a terceros obligados, la reclamación se tramitará ante el mismo juez que conozca del proceso respectivo, en forma de incidente en los términos señalados en el Código de Procedimientos relativo o ante un Juez del Ramo Civil, en los casos establecidos en el Código Procesal invocado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 35. La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el infractor, tiene el carácter de sanción pública y la exigirá de oficio el Ministerio Público cuando proceda. El ofendido o la víctima…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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