Artículo 34 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34. La cuantía de la reparación será fijada por la autoridad judicial según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con los elementos obtenidos en el proceso. En los casos de lesiones, la reparación del daño comprenderá los gastos relativos a la asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente que se fijará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la utilidad o salario que percibía y si no percibía utilidad o salario o no pudieren determinarse éstos, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo general vigente en el Estado, en el momento de la ejecución del delito. En los casos de homicidio, la indemnización correspondiente se fijará en los mismos términos establecidos en el párrafo que antecede, y a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo V del Código Civil vigente en el Estado, que se refiere a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.