Código Penal estatal

Artículo 33 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 33. La reparación del daño comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos o, en defecto de aquélla, el pago del precio de la una y de los otros, y II. El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la indemnización del perjuicio ocasionado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos médicos, psiquiátricos, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 33. La reparación del daño comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos o, en defecto de aquélla, el pago del precio de la una y de los otros, y II. El resarcimiento del daño…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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