Artículo 32 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, la cual no podrá exceder de quinientos días-multa, salvo los casos que la propia Ley señale. El día-multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado, en el lugar y época en que se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el Estado en el momento de consumarse la última conducta. Para el delito permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el Estado en el momento en que cesó la consumación.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial puede substituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará dos días-multa. Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por la prestación de servicios o bien, el sentenciado se niegue a ello, la autoridad judicial podrá substituir la multa por prisión a razón de dos días de prisión por cada día-multa que se substituya.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión substitutivo de la multa que el reo hubiere cumplido.
Tratándose de la multa sustitutiva de la sanción privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por dos días de prisión, salvo disposición diversa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.