Artículo 31 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31. La internación consiste en someter a tratamiento en un establecimiento adecuado y bajo la vigilancia de las autoridades correspondientes, a las personas inimputables que lo requieran conforme a las disposiciones de este Código, que hubieren realizado hechos u omisiones delictivas.
Para los efectos de este Código se consideran inimputables aquellas personas carentes de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho que la Ley tipifica como delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.