Artículo 30 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.