Código Penal estatal

Artículo 361 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 361. Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien infiera una lesión de la que resulte: una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización completa o pérdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie, sordera del ofendido, alguna deformidad incorregible; incapacidad para engendrar o concebir y, en general, cuando en virtud de la lesión quede inutilizado un órgano cualquiera o perjudique para siempre alguna función orgánica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien infiera una lesión de la que resulte: una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización completa o pérdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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