Artículo 361 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 361. Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien infiera una lesión de la que resulte: una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización completa o pérdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie, sordera del ofendido, alguna deformidad incorregible; incapacidad para engendrar o concebir y, en general, cuando en virtud de la lesión quede inutilizado un órgano cualquiera o perjudique para siempre alguna función orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.